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  • Foto del escritorEmisora Comunitaria Dorada Stereo

Los argumentos de la sentencia que revivió las curules de víctimas



Hasta ahora se conoce la decisión de la Corte Constitucional. El fallo permite que en marzo de 2022 las víctimas del conflicto armado elijan a 16 voceros suyos para representarlos en el Congreso.


La Corte Constitucional publicó finalmente el fallo que les devolvió a las víctimas del conflicto armado representación política en la Cámara de Representantes. La iniciativa de la creación de las 16 curules con las que serán representados, hace parte del Acuerdo de Paz firmado con las Farc. El proyecto, que debía implementarse en concordancia a los acuerdos, se había caído porque no había conseguido la mayoría necesaria en el Senado para su aprobación. La Corte las revivió y El Espectador le cuenta las claves de esa decisión.

Cuando el proyecto no se llevó a cabo, el senador Roy Barreras, defensor del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, presentó una acción de tutela, que fue respaldada por la Corte, en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República con el propósito de obtener el amparo de los derechos al debido proceso y la igualdad. En este caso, durante la primera instancia, el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá negó sus peticiones, por lo cual Barreras decidió llevarlo hasta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ratificó la decisión del Juzgado.


La tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión y, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, decidió darle el apoyo a Barreras y a las víctimas. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Alejandro Linares dieron su voto favorable. Por otra parte, votaron en contra Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez. Por último, Diana Fajardo y Cristina Pardo, quienes se unieron al sí, salvaron su voto, por lo cual, la votación quedó 5-3.

En el fallo, se aclara que las 16 curules empiezan a regir desde 2022 hasta 2030, es decir, los dos periodos electorales que se pactaron en el acuerdo. Le da 48 horas al legislativo para ajustar el proyecto y el mismo tiempo para firmar el documento y que este sea publicado y posteriormente promulgado por el presidente de la República. Del mismo modo, ordena que en la Registraduría se surtan los mecanismos tendientes a generar las medidas de inscripción y elección de los candidatos.

El proyecto se hundió en 2017, cuando se votaba en Senado y Cámara la implementación de las curules en cuestión. En ese entonces, la votación en el Senado fue de 50 votos por el sí y 7 por el no; aún así, la Mesa Directiva del Senado estableció que la mayoría absoluta la constituían en ese caso 52 votos a favor y no los 50 que se había obtenido, concluyendo que el informe de conciliación no había sido aprobado con los requisitos constitucionales y legales previstos.


En el proceso que llevó la Corte, tuvo en cuenta cuatro puntos para su decisión: la preservación de la voluntad de las mayorías (principio mayoritario); la salvaguarda de los derechos de las minorías; la protección del principio de publicidad; y el amparo del pluralismo, la participación y la diversidad. De la misma manera, el estudio que hizo el alto tribunal estuvo basado en dos puntos: quórum y legislación vigente en ese momento.

El alto tribunal determinó que las 16 curules para las víctimas corresponden a una medida adoptada no solo como parte del Acuerdo de Paz para lograr el fin del conflicto armado interno, sino igualmente para dar solución a los problemas de representación que históricamente se han denunciado. Con estos, dice la Corte, también se busca una sociedad más incluyente, pluralista y participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia.


Para la Corte, no darle cumplimiento al Acuerdo de Paz con las 16 curules, es un problema ligado con el amparo del debido proceso y también a la “garantía efectiva de participación de las víctimas en los asuntos públicos, en el mayor nivel posible, esto es, en el Congreso de la República, conforme a lo pactado en el Acuerdo Final, y cuyo desarrollo se impuso en el Acto Legislativo 02 de 2017″.

De la misma manera, la decisión afirma que el objetivo del proyecto de las curules es “no solo lograr una sociedad más incluyente, pluralista y participativa, sino restablecer la dignidad de las víctimas, permitiéndoles superar el daño político al que han sido sometidas”. Esto, dice la Corte, “brindándoles el derecho de ser representadas por los suyos, y asegurándoles la posibilidad de difundir la verdad sobre lo ocurrido en el órgano por excelencia de representación popular”.


Según expuso el alto tribunal, el Acto Legislativo que daba vía a las curules de la víctimas, fue debidamente aprobado y haberlo negado con el argumento de que, supuestamente, no se cumplió con la mayoría requerida, supone un actuar que desconoce las formas propias de un proceso reglado. Es por esta razón que procedía el amparo que pidió el senador Roy Barreras.

Ante la vulneración del derecho al debido proceso, invocado por el senador Barreras, la Corte decidió, en primer lugar, dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”.

En segundo lugar, en 48 horas, el Senado y la Cámara deberán desarchivar y ensamblar el documento final de las 16 curules de las víctimas, aprobado y firmado por los presidentes y secretarios tanto de Senado como de Cámara. Por último, el proyecto se le enviará al presidente Iván Duque para que proceda a cumplir con el deber de publicidad.

En su argumentación, la Corte dijo que, “el Estado está en la obligación de garantizar el concurso de las víctimas en cada una de estas instancias, pues solo así se asegura su legitimidad democrática y su validez constitucional”. Con esto así, el alto tribunal afirmó que, “la previsión de instancias de participación para las víctimas, a través de los órganos representativos que han sido dispuestos para el efecto por el ordenamiento jurídico, no ofrece discusión alguna sobre su constitucionalidad”.


Tomado: El Espectador.com

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